Visa de Refugiado, Solicitud de Asilo, y otras Visas Especiales

Diferencias entre la Solicitud de Refugo y la de Asilo.

Diciembre 26, 2016 Daniel González Legal

Qué es un Estatus de Refugiado

La condición de refugiado(a) se les otorga a personas que son víctimas de persecución o que representan una preocupación humanitaria especial para los Estados Unidos. El estatus de refugiado puede concederse a personas que han sido perseguidos, o que temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad y/o que comparten un determinado grupo social u opinión política.

En general, los refugiados son personas que se encuentran fuera de sus países, y que se encuentran imposibilitados o renuentes a volver, por temor a daños personales serios:

¨Sólo se puede solicitar una referencia para estatus de refugiado estando fuera de los Estados Unidos¨.

Qué es un Estatus de Asilo

El Estatus de Asilo es una forma de protección que se encuentra disponible en Los Estados Unidos, para personas que tienen miedo por haber sufrido o por temor a sufrir persecución por discriminación de cualquier tipo

En general, los refugiados son personas que se encuentran fuera de sus países, y que se encuentran imposibilitados o renuentes a volver, por temor a daños personales serios:

¨Sólo se puede solicitar una referencia para estatus de refugiado estando fuera de los Estados Unidos¨.

El estatus de refugiado puede concederse a personas que han sido perseguidos, o que temen ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad y/o que comparten un determinado grupo social u opinión política.

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Solicitud de Refugio

Definición

Un refugiado es alguien que:

  • Se encuentra fuera de los Estados Unidos.
  • Representa un especial interés humanitario para los Estados Unidos.
  • Demuestra que ha sido perseguido o teme serlo por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o pertenecer a un determinado grupo social.
  • No está firmemente establecido en otro país.
  • Es elegible para su admisión a los Estados Unidos.
  • Un refugiado no puede ser una persona que ha ordenado, incitado, ayudado, o de alguna otra manera, ha participaron en la persecución de cualquier persona por motivos raciales, religiosas, de opinión, de origen, sociales o políticos.

    Elegibilidad

    El estatus de refugiado es determinado caso por caso, a través de una entrevista hecha por el USCIS. La entrevista está diseñada para obtener información sobre el caso del solicitante de refugio en los Estados Unidos.

    Durante la entrevista se analizan todas las pruebas relevantes y testimonios suministrados, para determinar si el solicitante:

  • Califica dentro alguna de las prioridades determinadas para iniciar su procesamiento.
  • Cumple con la definición de refugiado.
  • No está firmemente establecido en un tercer país.
  • No es admisible de otra forma legal a de los Estados Unidos.
  • Para tomar esta determinación, se evaluan las condiciones del país de origen, se evalua la credibilidad del individuo y se revisa el cumplimiento y aprobación de todos los controles de seguridad.

    Proceso

    Usted debe ser referido al Programa de Admisión de Refugiados de USA (USRAP) para su consideración para la obtención del estatus de refugiado.

    Al ser referido, usted recibirá ayuda para llenar su Solicitud y luego será entrevistado por un oficial de USCIS en el extranjero, quien determinará si usted es elegible para su reubicación como refugiado.

    Usted puede incluir en su caso a su cónyuge, hijos (solteros y menores de 21 años de edad), y en algunas circunstancias, a otros miembros de la familia. Esta Solicitud de refugiado es gratuita, y la información que usted proporciona no es compartida con autoridades su país de origen.

    Reubicación a los Estados Unidos

    Si usted es confirmado como refugiado en los Estados Unidos, usted recibirá un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los Estados Unidos. Después de su llegada, usted será elegible para recibir asistencia médica y dinero en efectivo.

    Familia

    Si usted es confirmado como refugiado en los Estados Unidos y desea ser acompañado por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en el extranjero, usted puede presentar el Formulario I-730, Solicitud de Familiar de Refugiado/Asilado, dentro de los dos años subsiguientes a su llegada a Estados Unidos, a menos que existan razones humanitarias que excusen este plazo límite.

    Usted también puede presentar una Declaración Jurada de Relación para su cónyuge, hijos (solteros, menores de 21 años), y/o padres. Esta Declaración Jurada de Relación es utilizada para reunir a los refugiados y asilados con sus familiares cercanos, que están decididos a ser refugiados, y que están fuera de los Estados Unidos.

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    Solicitud de Asilo

    El asilo se le otorga a individuos que vienen a los Estados Unidos buscando protección por eatar sufriendo persecución o por temer sufrir persecución al regreso a su país de origen, por razones de:

  • Raza
  • Religión
  • Nacionalidad
  • Afiliación a un grupo social en particular
  • Opinión política
  • Si usted es elegible para asilo a usted se le puede permitir permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar Asilo, se debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Detener elProxeso de Remoción del País, por un año desde la llegada a los Estados Unidos del solicitante. La solicitud de Asilo no tiene costo.

    En la solicitud se pueden incluir a cónyuges e hijos, que se encuentren en los Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud, o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre su caso. Los hijos debe ser menor(es) de 21 años y no estar casado(s).

    Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Retención de la Remoción.

    Si han transcurrido 150 días desde haberse presentado la solicitud de asilo completa, y no se ha tomado ninguna decisión sobre la misma, es posible solicitar una autorización de empleo. De otra forma, el solicitante tendrá autorización para trabajr inmediatamente se le conceda el asilo.

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    Otras Visas Especiales

    El USCIS proporciona una serie de programas humanitarios y de protección para ayudar a personas que necesitan refugio o ayuda durante desastres naturales o no, opresión, problemas médicos de emergencia y otras circunstancias urgentes.

    Vísa T: de no inmigrante para víctimas de trata de personas.

    Si usted es confirmado como refugiado en los Estados Unidos, usted recibirá un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los Estados Unidos. Después de su llegada, usted será elegible para recibir asistencia médica y dinero en efectivo.

    Visa U: de no inmigante para Víctimas de actividades delictivas

    La Visa de no-inmigrante U es otorgada a víctimas de ciertos crímenes que han sufrido abuso mental o físico, y que pueden ser útiles para la policía y funcionarios gubernamentales en trabajos de investigación y procesamiento de actividades criminales. El Congreso creó la visa de no inmigrante U con la aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección de las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de las agencias policiales para investigar y procesar casos de violencia doméstica La violencia, la agresión sexual, el tráfico de extranjeros y otros crímenes, al mismo tiempo que protege a las víctimas de delitos que han sufrido sustanciales abusos mentales o físicos debido al crimen y están dispuestos a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o procesamiento de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias de aplicación de la ley a servir mejor a las víctimas de crímenes.

    La lista incluyem pero no se limita a las siguientes razones:

  • Secuestro
  • Contacto Sexual Abusivo
  • Chantaje
  • Violencia Doméstica
  • Extorsión
  • Falso encarcelamiento
  • Mutilación genital femenina
  • Agresión criminal
  • Fraude en Contrataciones de Trabajo Extranjero
  • Rehén
  • Incesto
  • Servidumbre involuntaria
  • Secuestro
  • Homicidio involuntario
  • Asesinato
  • Obstrucción de la justicia
  • Esclavitud
  • Perjurio
  • Prostitución
  • Violación
  • Agresión sexual
  • Explotación Sexual
  • Trata de esclavos
  • Acecho
  • Tortura
  • Tráfico
  • Manipulación de testigos
  • Restricciones penales ilegales
  • Otros Delitos Relacionados con cualquiera de los mencionados arriba
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    Permiso de Entrada por otras Razones Humanitarias

    El USCIS otorga permisos de entrada a individuos que caen bajo la descripción de una serie de programas humanitarios y de protección para ayuda a personas que necesitan refugio o ayuda. La siguiente es una lista parcial de circunstacias contempladas bajo esta calificación de Programa Humanitario y de Protección:

  • Cónyuges, hijos/niños y padres/adultos maltratados.
  • Cónyuges, hijos/niños y padres/adultos que han sido maltratados, pueden solicitar una visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), como ha sido enmendada por la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).

    Las disposiciones de VAWA en el INA permiten que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes (titulares de la Tarjeta Verde o Green Card) presenten una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de su abusador, quien no es notificado del reporte presentado.

    Las disposiciones de VAWA, que se aplican por igual a mujeres y hombres, son permanentes y no requieren reautorización del Congreso.

  • Víctimas de trata de personas y otros delitos.
  • La trata de personas es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes atraen a las personas con falsas promesas de empleo y una vida mejor.

    El USCIS ayuda a proteger a las víctimas de la trata de personas y otros delitos mediante el otorgamiento de un estatus de inmigración.

    Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los jueces, desempeñan un papel importante en los programas de alivio disponibles para inmigrantes víctimas de la trata de personas y otros delitos. Estos programas de alivio de la inmigración alientan a las víctimas a denunciar crímenes ya trabajar con las fuerzas del orden y sirven como una herramienta para la aplicación de la ley para ayudar a eliminar la trata de personas y luchar contra la delincuencia en las comunidades locales. Por favor vea la información para agencias y jueces de la ley para más información.

    Para recibir información sobre los programas de ayuda para víctimas de trata de personas, violencia doméstica y otros crímenes, envíe un correo electrónico a T_U_VAWATraining@uscis.dhs.gov, o llame al Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al +1-888-373-7888.

  • Situación Especial de Jóvenes Inmigrantes (SIJ)
  • El propósito del programa del SIJ es ayudar a niños extranjeros en los Estados Unidos que han sido abusados, abandonados o descuidados.

    Algunos niños que no pueden reunirse con sus padres pueden obtener una tarjeta verde como SIJ

    Los niños que reciben una tarjeta verde a través del programa SIJ pueden vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos

    Para solicitar SIJ debe tener una orden de un tribunal estatal que contenga ciertas características específicas que el USCIS utiliza para determinar la situación de la víctima. El tribunal estatal puede ser un tribunal de menores, tribunal de familia, tribunal de huérfanos, o algún otro tipo, dependiendo de en qué estado se encuentre. El tribunal debe tener la autoridad estatal para decidir sobre la custodia y el cuidado de niños.

    Entre las acciones que el tribunal estatal debe tomar se encuentran:

    1. Declarar al niño dependiente de la corte o legalmente colocarlo con una agencia estatal, una agencia privada o una persona privada.

    2. Determinar que por la seguridad del niño, no es de su mejor interés regresarlo a su país de origen o al país donde vivió por última vez.

    3. Determinar que el niño no puede reunirse con sus padres nuevamente debido a CUALQUIERA de los siguiente motivos:

      - Abuso
      - Abandono
      - Negligencia

    Para ser elegible, la víctima debe:

    - Ser menor de 21 años en la fecha de presentación del Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viuda o Inmigrante Especial

    - Tener la orden emitida por la corte estatal vigente al momento de presentar del Formulario I-360 y al momento en que el USCIS tome una decisión sobre la solicitud, a menos que las razones del vencimiento de la fecha de la orden no hayan sido culpa del solicitante

    - El solicitante no puede estar casado, tanto cuando se presenta la solicitud, como cuando USCIS toma la decisión sobre la solicitud. El término "No casado" incluye a un menor cuyo matrimonio terminó por:

      - Anulación
      - Divorcio
      - Muerte

  • El solicitante debe estar dentro de los Estados Unidos en el momento de presentar el Formulario I-360
  • Mutilación Genital Femenina o Corte (FGM / C)
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