El USCIS proporciona una serie de programas humanitarios y de protección para ayudar a personas que necesitan refugio o ayuda durante desastres naturales o no, opresión, problemas médicos de emergencia y otras circunstancias urgentes.
Vísa T: de no inmigrante para víctimas de trata de personas.
Si usted es confirmado como refugiado en los Estados Unidos, usted recibirá un examen médico, una orientación cultural, ayuda con sus planes de viaje, y un préstamo para su viaje a los Estados Unidos. Después de su llegada, usted será elegible para recibir asistencia médica y dinero en efectivo.
Visa U: de no inmigante para Víctimas de actividades delictivas
La Visa de no-inmigrante U es otorgada a víctimas de ciertos crímenes que han sufrido abuso mental o físico, y que pueden ser útiles para la policía y funcionarios gubernamentales en trabajos de investigación y procesamiento de actividades criminales. El Congreso creó la visa de no inmigrante U con la aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección de las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de las agencias policiales para investigar y procesar casos de violencia doméstica La violencia, la agresión sexual, el tráfico de extranjeros y otros crímenes, al mismo tiempo que protege a las víctimas de delitos que han sufrido sustanciales abusos mentales o físicos debido al crimen y están dispuestos a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o procesamiento de la actividad criminal. La legislación también ayuda a las agencias de aplicación de la ley a servir mejor a las víctimas de crímenes.
La lista incluyem pero no se limita a las siguientes razones:
Secuestro
Contacto Sexual Abusivo
Chantaje
Violencia Doméstica
Extorsión
Falso encarcelamiento
Mutilación genital femenina
Agresión criminal
Fraude en Contrataciones de Trabajo Extranjero
Rehén
Incesto
Servidumbre involuntaria
Secuestro
Homicidio involuntario
Asesinato
Obstrucción de la justicia
Esclavitud
Perjurio
Prostitución
Violación
Agresión sexual
Explotación Sexual
Trata de esclavos
Acecho
Tortura
Tráfico
Manipulación de testigos
Restricciones penales ilegales
Otros Delitos Relacionados con cualquiera de los mencionados arriba
CONSULTE EL USCIS.GOV Regrese al inicio de página
Permiso de Entrada por otras Razones Humanitarias
El USCIS otorga permisos de entrada a individuos que caen bajo la descripción de una serie de programas humanitarios y de protección para ayuda a personas que necesitan refugio o ayuda. La siguiente es una lista parcial de circunstacias contempladas bajo esta calificación de Programa Humanitario y de Protección:
Cónyuges, hijos/niños y padres/adultos maltratados.
Cónyuges, hijos/niños y padres/adultos que han sido maltratados, pueden solicitar una visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), como ha sido enmendada por la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).
Las disposiciones de VAWA en el INA permiten que ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes (titulares de la Tarjeta Verde o Green Card) presenten una petición por sí mismos, sin el conocimiento del abusador. Esto permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de su abusador, quien no es notificado del reporte presentado.
Las disposiciones de VAWA, que se aplican por igual a mujeres y hombres, son permanentes y no requieren reautorización del Congreso.
Víctimas de trata de personas y otros delitos.
La trata de personas es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes atraen a las personas con falsas promesas de empleo y una vida mejor.
El USCIS ayuda a proteger a las víctimas de la trata de personas y otros delitos mediante el otorgamiento de un estatus de inmigración.
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los jueces, desempeñan un papel importante en los programas de alivio disponibles para inmigrantes víctimas de la trata de personas y otros delitos. Estos programas de alivio de la inmigración alientan a las víctimas a denunciar crímenes ya trabajar con las fuerzas del orden y sirven como una herramienta para la aplicación de la ley para ayudar a eliminar la trata de personas y luchar contra la delincuencia en las comunidades locales. Por favor vea la información para agencias y jueces de la ley para más información.
Para recibir información sobre los programas de ayuda para víctimas de trata de personas, violencia doméstica y otros crímenes, envíe un correo electrónico a T_U_VAWATraining@uscis.dhs.gov, o llame al Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al +1-888-373-7888.
Situación Especial de Jóvenes Inmigrantes (SIJ)
El propósito del programa del SIJ es ayudar a niños extranjeros en los Estados Unidos que han sido abusados, abandonados o descuidados.
Algunos niños que no pueden reunirse con sus padres pueden obtener una tarjeta verde como SIJ
Los niños que reciben una tarjeta verde a través del programa SIJ pueden vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos
Para solicitar SIJ debe tener una orden de un tribunal estatal que contenga ciertas características específicas que el USCIS utiliza para determinar la situación de la víctima. El tribunal estatal puede ser un tribunal de menores, tribunal de familia, tribunal de huérfanos, o algún otro tipo, dependiendo de en qué estado se encuentre. El tribunal debe tener la autoridad estatal para decidir sobre la custodia y el cuidado de niños.
Entre las acciones que el tribunal estatal debe tomar se encuentran:
1. Declarar al niño dependiente de la corte o legalmente colocarlo con una agencia estatal, una agencia privada o una persona privada.
2. Determinar que por la seguridad del niño, no es de su mejor interés regresarlo a su país de origen o al país donde vivió por última vez.
3. Determinar que el niño no puede reunirse con sus padres nuevamente debido a CUALQUIERA de los siguiente motivos:
Para ser elegible, la víctima debe:
- Ser menor de 21 años en la fecha de presentación del Formulario I-360, Petición para Amerasian, Viuda o Inmigrante Especial
- Tener la orden emitida por la corte estatal vigente al momento de presentar del Formulario I-360 y al momento en que el USCIS tome una decisión sobre la solicitud, a menos que las razones del vencimiento de la fecha de la orden no hayan sido culpa del solicitante
- El solicitante no puede estar casado, tanto cuando se presenta la solicitud, como cuando USCIS toma la decisión sobre la solicitud. El término "No casado" incluye a un menor cuyo matrimonio terminó por:
El solicitante debe estar dentro de los Estados Unidos en el momento de presentar el Formulario I-360
Mutilación Genital Femenina o Corte (FGM / C)